Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 115/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 165848 |
Número de resolución | P./J. 115/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1239 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Los artículos 116, fracción III, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen diferentes garantías constitucionales dirigidas a salvaguardar la función jurisdiccional, las cuales gravitan alrededor de un principio general compuesto por la independencia y la autonomía judiciales. Esas garantías son: 1) La idoneidad en la designación de los Jueces y Magistrados; 2) La consagración de la carrera judicial; 3) La seguridad económica de Jueces y Magistrados (remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible); 4) La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, que comprende: a) La determinación objetiva del tiempo de duración en el ejercicio del cargo; b) La posibilidad de ratificación; y c) La inamovilidad judicial para los que hayan sido ratificados; y 5) La autonomía de la gestión presupuestal. Así, ninguna función administrativa que se ejerza para hacer operacional la función jurisdiccional puede pasar por alto alguna de las garantías mencionadas, las cuales constituyen el estándar necesario que cualquier determinación administrativa debe cumplir para poder ser ejercida, ya que de otro modo podrían producir una afectación al artículo 116, fracción III, constitucional, y por consiguiente al 17, que consagra la garantía de acceso a la jurisdicción por parte de los gobernados.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 115/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1111/2015)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4341/2016)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 34/2015)
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