Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 109/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))

Número de registro165756
Número de resoluciónP./J. 109/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1247
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la determinación del plazo de duración en el cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales corresponde a las Legislaturas Estatales, y que aquéllos pueden ser ratificados y, eventualmente, adquirir la inamovilidad judicial. Así, es claro que la propia Constitución establece limitaciones al principio de inamovilidad judicial y, sobre todo, permite que los Congresos Locales modalicen legalmente la forma de cumplir ese principio. Lo anterior significa que el citado principio no es absoluto, por lo que no puede interpretarse restrictiva y exclusivamente en clave temporal. En consecuencia, no es constitucionalmente posible entender la inamovilidad en el sentido de permanencia vitalicia en el cargo. Esto es, la inamovilidad judicial se alcanza una vez que un Magistrado es ratificado en su cargo con las evaluaciones y dictámenes correspondientes, y cuando esto ha ocurrido, la Constitución establece que sólo pueden ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones Locales y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 109/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

10 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 808/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 22, 2012
    ...Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, diciembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 109/2009 Página: 1247 “MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. SU INAMOVILIDAD JUDICIAL NO SIGNIFICA PERMANENCIA VITALICIA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (QUEJA 158/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 22, 2012
    ...Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 109/2009, Página: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL QUE PREVÉ LA EDAD ......
  • Ejecutoria num. 38/2019 de Plenos de Circuito, 19-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...y no se cumplirían los estándares previstos en el referido artículo 116, fracción III.’ "Asimismo, se invoca la diversa jurisprudencia P./J. 109/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1247, que es del tenor ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1122/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 28, 2018
    ...4/2005, 9/2004, 32/2007, así como al emitir las tesis jurisprudenciales P./J. 105/2000, P./J. 106/2000, P./J. 107/2000, P./J. 44/2007, P./J. 109/2009 y P./J. 110/2009, y en las ejecutorias emitidas por esta Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 249/2011, de donde derivó la juri......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR