Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 117/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 165752 |
Número de resolución | P./J. 117/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1251 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Por una parte, el sentido semántico de la expresión "soberana y discrecionalmente" implica que el Congreso del Estado de Baja California puede tomar la decisión de nombrar, ratificar o remover a los Magistrados sin tomar en cuenta a otro ente, en algún momento del proceso correspondiente, pues la decisión sería absoluta y/o suprema. Por otra parte, dicha expresión origina un estado de inseguridad jurídica al establecer que las decisiones del Congreso Local tendrán ese carácter, cuando constitucionalmente es sabido que no pueden tomarse sin una debida fundamentación y motivación; por ello, el tipo de decisión que se llegare a tomar colisionaría con la naturaleza misma del proceso de nombramiento y ratificación de los Magistrados. De este modo, las decisiones del Congreso Local no podrían ser, al mismo tiempo, fundadas y motivadas, esto es, sujetas al control racional del derecho; y discrecionales y soberanas, es decir, absolutamente libres e independientes de cualquier consideración. Por estas razones, el artículo 58, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Baja California contradice frontalmente el contenido del artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que ese tipo de procesos decisorios deben ceñirse a las exigencias constitucionales de motivación y fundamentación, incluso de manera reforzada, es decir, que de ellas se advierta que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable y no meramente formal de la normativa aplicable.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 117/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 88/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de abril de 2016.
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