Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. P./J. 106/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 165766 |
Número de resolución | P./J. 106/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1245 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Del artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su exposición de motivos del 6 de abril de 1995, se advierte que tendrá la calidad de demandado en la controversia constitucional contra disposiciones generales la entidad, poder u órgano que hubiese intervenido en su emisión y promulgación, siempre que tal participación en el proceso legislativo sea necesaria para la validez de la norma impugnada, en el entendido de que sólo podrán concurrir al juicio los órganos estatales originarios, mas no los derivados o subordinados. En ese orden de ideas, si para que las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California formen parte de ella deben satisfacerse, entre otros requisitos, el de la votación mayoritaria de los Ayuntamientos de la entidad federativa, en términos de los artículos 34 y 112 de la Constitución Local, es inconcuso que debe tenérseles como demandados y con legitimación pasiva en la controversia constitucional en la que se cuestione una norma local constitucional, ya que para la validez de tales reformas o adiciones es necesaria la participación de los Municipios y, por ende, forman parte de la emisión de la norma general impugnada, actuando como órganos originarios diferenciados del Congreso Local en el procedimiento legislativo especial de referencia.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.L.C., I.F.R. y Ó.P.C..
El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (QUEJA 59/2018)
...por la quejosa en la ampliación de la demanda; conclusión que, aduce, tiene apoyo en los criterios identificados con los números P./J. 106/2009 y IV.3o.A.120 A, de rubro: “LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CUENTAN CON ELLA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CU......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 67/2016-CA)
...el tema de la legitimación pasiva en la controversia constitucional 32/2007, de la cual derivó el criterio contenido en la Tesis: P./J. 106/2009, citada por el recurrente como aplicable al caso, cuyo contenido es el siguiente: “LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CUENTAN ......
-
Tesis num. IX.P.1 K (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)
...CUANDO SE IMPUGNA UNA REFORMA O ADICIÓN A LA CONSTITUCIÓN LOCAL (APLICABILIDAD, POR IDENTIDAD JURÍDICA, DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 106/2009). Contenidos Hechos Hechos Varias mujeres en edad reproductiva promovieron juicio de amparo indirecto contra el artículo 16 de la Constitución......