Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. P./J. 130/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165632
Número de resoluciónP./J. 130/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 13
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, al establecer que la base gravable del impuesto al activo para el ejercicio fiscal de 2007 se integra con el valor promedio de los activos conforme al procedimiento que el propio dispositivo señala, sin considerar deducción o disminución alguna, debido al efecto producido por la derogación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que hasta el ejercicio fiscal de 2006 el contribuyente pudiera deducir las deudas del valor de su activo, no significa que esa condición haya entrado en su esfera de derechos en forma irrevocable; esto es, de la sola circunstancia de que el legislador previera esa posibilidad conforme a la ley anterior, no se sigue que tuviera el derecho a que indefectiblemente tal situación continuara a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Esto es, la autoridad legislativa tiene la facultad de variar las bases de la recaudación dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, pero ello no implica la afectación de derechos adquiridos para pagar siempre sobre una misma base, tasa o tarifa, época, incidencia o técnica, ya que contribuir al gasto público es una obligación contenida en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente. Además, si bien es cierto que de la base del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 ya no podrá disminuirse el valor de las deudas contratadas por el contribuyente, también lo es que con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley señalada no se alteran supuestos y consecuencias jurídicas acontecidas conforme a la ley anterior, sino los ocurridos bajo el imperio de la nueva ley; por tanto, no es posible considerar que se desconozcan los efectos jurídicos de las deudas contratadas por el contribuyente mientras no se hubiesen pagado, cancelado o liquidado, y que resultara necesario que el legislador estableciera algún mecanismo de transición con tal finalidad, ya que dichos adeudos produjeron sus efectos fiscales plenamente mientras existió en la ley la posibilidad de deducirlos del valor de los activos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 86/2008. A.M., S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 130/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.

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