Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. P./J. 131/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165639
Número de resoluciónP./J. 131/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prohíbe las tasas fijas ni dispone que sólo mediante tasas progresivas se satisfagan los principios tributarios, pues lo que prevé es que la contribución se imponga en función de la manifestación real de riqueza de cada contribuyente. Particularmente, tratándose del impuesto al activo, el legislador consideró como objeto gravado los activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, lo cual refleja la aptitud del gobernado para aportar una parte de esa riqueza para los gastos públicos. En ese tenor, el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, que prevé una tasa fija del 1.25% aplicable al valor de tales activos para obtener la porción que corresponderá al Estado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el indicado precepto constitucional, ya que los sujetos obligados tributarán en proporción directa a su propia capacidad contributiva, de acuerdo con la particular entidad que signifique para ellos la tenencia de activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, es decir, en función del objeto gravado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 86/2008. A.M., S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G., A.V.A. y F.M.L..

El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 131/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.

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