Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P./J. 3/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | P./J. 3/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Número de registro | 165306 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver una contradicción de tesis existente entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito aunque sean erróneos o inaplicables, pues el objetivo fundamental de ese procedimiento es terminar con la incertidumbre generada para los gobernados y los órganos jurisdiccionales por la existencia de criterios contradictorios, mediante la definición de una jurisprudencia producto de la sentencia dictada en ese procedimiento, que servirá para resolver uniformemente casos similares a los que motivaron la denuncia de contradicción, evitando que se sigan resolviendo diferente e incorrectamente, lo que permitirá preservar la unidad en la interpretación de las normas del orden jurídico nacional con la fijación de su sentido y alcance en protección de la garantía de seguridad jurídica. Además, esa definición jurídica no sería posible realizarla si se declara improcedente la contradicción suscitada respecto de tesis equivocadas o inaplicables de esos Tribunales, ya que aunque se dejaran sin efecto, si no existiera pronunciamiento por declararse su improcedencia, lejos de garantizar a los gobernados y a los órganos jurisdiccionales del país la solución de otros asuntos de similar naturaleza, se generaría incertidumbre, por lo cual debe emitirse una sentencia que fije el verdadero sentido y alcance de la solución que deba darse al supuesto o problema jurídico examinado por los Tribunales Colegiados de Circuito que originó la oposición de criterios.
Contradicción de tesis 14/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 3/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil diez.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...que encuadra en esos supuestos normativos. ________________ 2. Es ilustrativa de lo anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia P./J. 3/2010, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 6, cuyos rubro y t......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...jurídica. El razonamiento anterior se fundamenta en las consideraciones del Pleno de este Alto Tribunal vertidas en la jurisprudencia P./J. 3/2010.(13) De acuerdo con lo anterior, esta S. considera que en el presente caso SÍ existe la contradicción de tesis, pues, en primer término, existe ......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 67. 5. Tesis jurisprudencial P./J. 3/2010, de el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 6. Visible en el ......
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Ejecutoria num. 26/2023 de Plenos Regionales, 09-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...lo que los llevó a resolver en el sentido que lo hicieron. 26. Consideración que encuentra apoyo en la jurisprudencia en materia común P./J. 3/2010, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Fed......
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Ley del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-120
...separado para cada criterio; “[…]” Sexto. Fondo. Naturaleza del contenido normativo. De entrada, debemos tener en cuenta la jurisprudencia P./J. 3/201010emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la 10S.J.F.G., Novena Época, Tomo XXXI, Febrero de 2010, p. 6. Jurisprudencia 55 R......
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Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-39
...Federación. Octava Época. Número 74. Febrero de 1994, pág. 19. Registro: 207729] Igualmente, es aplicable, por analogía, la jurisprudencia P./J. 3/2010 emitida por el Pleno de la Supre- Revista Núm. 14, Febrero 2023 9 C O N S I D E R A N D O : […] PLENO Jurisprudencias ma Corte de Justicia ......
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Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-96
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Ley Aduanera. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-138
...DEL PROBLEMA JURÍDICO PUEDE LLEVAR A ESTABLECER OTRO.” [N.E. Se omite transcripción] Igualmente, es aplicable la jurisprudencia P./J. 3/2010 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto es el “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLE-GIADOS DE CIRCUITO. ......