Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P./J. 20/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Emisor | Pleno |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2327 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Número de resolución | P./J. 20/2010 |
Número de registro | 165145 |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De la interpretación del precepto constitucional mencionado, deriva el imperativo de que las legislaciones electorales de los Estados garanticen el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, uno de los principios rectores de la función electoral, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no fija lineamientos específicos en cuanto al contenido de esos medios de impugnación, sino que concede una reserva de ley en cuanto a su diseño normativo, al estipular que así lo garantizarán las Constituciones y las leyes de los Estados, por lo cual, cuando la Constitución General se refiere a las Constituciones estatales, ciertamente lo hace al máximo ordenamiento legal de las entidades federativas, pero también a normas generales sujetas al imperio de la Ley Suprema; por ello, es válido considerar a tales ordenamientos como leyes supremas estatales que establecen las directrices normativas para las leyes ordinarias locales, todas sujetas a los mandatos y límites marcados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 130/2008. Diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango. 19 de octubre de 2009. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 20/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
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