Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. P./J. 115/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2005 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 177333 |
Número de resolución | P./J. 115/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 890 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 14/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 277, del rubro "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO QUE PUEDE AFECTAR AL MUNICIPIO, POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL AL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DEL SÍNDICO (ESTADO DE MÉXICO)." sostuvo que cuando alguna autoridad afecte o restrinja facultades o prerrogativas establecidas a favor de los Municipios en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstos deberán tener conocimiento de tales determinaciones, mediante notificación personal que se entienda con el síndico procurador, por ser éste el funcionario competente para defender los intereses municipales. Conforme a los artículos 51, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 41 de la Constitución Política de dicha entidad federativa, el Congreso Local, a través de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, está facultado para iniciar el procedimiento de suspensión definitiva del cargo de presidente municipal. Ahora bien, aunque la citada ley orgánica no prevea expresamente la intervención de los Ayuntamientos en el señalado procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en relación con el mencionado artículo 115, previamente a cualquier acto de privación debe hacerse saber a los Ayuntamientos el inicio del trámite relativo y darles la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de alegar en su favor. En consecuencia, la referida legislatura debe ordenar el debido emplazamiento para permitirles esa defensa oportuna y adecuada.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 64/2004. Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos. 28 de abril de 2005. Mayoría de diez votos. Disidente y Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 115/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil cinco.
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