Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. P./J. 87/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro180653
Número de resoluciónP./J. 87/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 1121
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, fracción IV y 7o. del Código Penal Federal, tratándose de delitos permanentes o continuos, que son aquellos que se caracterizan por su consumación duradera, el plazo para la prescripción inicia a partir de que cesa su consumación. En tal orden de ideas, si el delito de desaparición forzada de personas que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (que coincide con el previsto en los artículos 215-A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal) tiene esa naturaleza, en tanto que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida, ha de concluirse que el plazo para que opere su prescripción de acuerdo con lo establecido en los numerales primeramente citados, empieza a correr hasta que la conducta ilícita deja de consumarse, esto es, cuando el sujeto pasivo aparece (vivo o muerto) o se establece su destino.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 87/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

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