Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. P./J. 52/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2003 (Controversia Constitucional))

Número de registro183319
Número de resoluciónP./J. 52/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1057
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Dicho precepto establece que podrán comparecer a juicio los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representar a los órganos correspondientes y que, en todo caso, la representación se presumirá, salvo prueba en contrario. Ahora bien, del contenido de esa facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presumir la representación de quien promueve se desprende que la interpretación jurídica que debe realizarse respecto de las normas que regulan dicho presupuesto procesal, admite interpretación flexible, de manera que se procure no convertir las normas legales en obstáculos para el acceso a la justicia, si se advierte que se presenta una hipótesis no prevista específicamente en la ley local y, sobre todo, si en autos existen elementos de los que se infiere que quien promueve no actúa en interés propio, sino en el del órgano en nombre de quien lo hace.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 327/2001. F.I.G.O., como presidente municipal de Tecámac, Estado de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mismo Estado. 8 de julio de 2003. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 52/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil tres.

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