Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. P./J. 100/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro188880
Número de resoluciónP./J. 100/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 824
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Al establecer el citado artículo cuarto transitorio que las asociaciones religiosas estarán exentas de pagar el impuesto predial causado por los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su patrimonio y que se destinen a sus fines, así como el impuesto de traslación de dominio de bienes inmuebles que se genere por los bienes inmuebles de las mismas características, que adquieran en el periodo comprendido entre el veinte de enero de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre del mismo año, transgrede el artículo 115, fracción IV, inciso a), y segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque al referirse la mencionada exención a fuentes primarias de ingresos propias e intocables de la hacienda municipal, no solamente afecta el derecho de los Municipios del Estado de Chihuahua a percibir los ingresos provenientes de las mencionadas contribuciones, sino también el régimen de libre administración hacendaria, en virtud de que al no tener libre disposición y aplicación de esos recursos para satisfacer las necesidades fijadas en las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos, les resta autonomía y autosuficiencia económica. Además, dicha exención también vulnera la prohibición constitucional de que "las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna", respecto de las contribuciones previstas a favor de los Municipios, entre ellas, las relativas a la propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 14/2001. Procurador General de la República. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil uno.

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