Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. P./J. 97/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2001 (Reiteración))

Número de registro188744
Número de resoluciónP./J. 97/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El objetivo de este tipo de medio de defensa es que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal a que se refieren los artículos 100 de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pueden ser sometidas a la revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se considere que la designación, adscripción o remoción de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito no se realizó con estricto apego a las disposiciones que los rigen. Ahora bien, si el referido consejo tiene que decidir sobre la designación, adscripción o remoción de los citados servidores públicos, es evidente que en su resolución debe, esencialmente, ponderar y calificar la actuación y capacidad de éstos, entre otras cuestiones. Consecuentemente, en la revisión administrativa habrán de analizarse las consideraciones y fundamentos dados por la autoridad sobre tales aspectos. Por tanto, tratándose de estos funcionarios cuyo encargo los obliga a conocer de la función jurisdiccional, de las instituciones procesales y de los medios de defensa instituidos en las leyes, debe concluirse que no debe regir en estos casos la suplencia de la deficiencia de los agravios, al no existir disposición expresa que así lo permita y porque sería contrario a la propia y especial naturaleza de este medio de defensa, y a los fines que persigue, en cuanto que en éste debe valorarse, precisamente, la actuación y capacidad del servidor público y, de aceptarse, implicaría un reconocimiento tácito de ineptitud e ineficiencia.

PRECEDENTES:

Revisión administrativa (Consejo) 8/97. 7 de diciembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y C.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..

Revisión administrativa (Consejo) 11/99. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente G.D.G.P., J.V.C. y C. y J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Revisión administrativa (Consejo) 14/2000. 15 de enero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Presidente G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..

Revisión administrativa (Consejo) 5/2000. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: O.S.C. de G.V. y P.G.D.G.P.. Impedimento legal: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Revisión administrativa (Consejo) 13/2001. 3 de julio de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y P.G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número 97/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil uno.

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