Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. P./J. 89/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro193367
Número de resoluciónP./J. 89/99
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 701
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

De conformidad con los artículos 70, 73 y 74 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la administración pública de esa localidad y los órganos superiores de ésta son el consejo directivo y el presidente. El consejo directivo se integra, entre otros, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la administración pública federal quien, en caso de aceptar la invitación, participará con derecho a voz y voto. Ahora bien, la circunstancia de que la ley permita, por invitación, la participación de una autoridad federal en la conformación del consejo directivo de la junta es irrelevante para determinar la competencia del órgano legislativo encargado de emitir la ley de referencia y, por ende, en nada afecta la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que le confiere el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Federal para legislar en dicha materia.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 1/99. Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: O.A.C.Q. y P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 89/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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