Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. P./J. 90/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193366 |
Número de resolución | P./J. 90/99 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1999 |
Fecha | 01 Septiembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Las normas jurídicas que al establecer una tarifa para el pago de un impuesto prevén una estructura de rangos y tasas en la cual el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, conlleva un incremento en la tasa aplicable, que eleva el monto a enterar de la contribución en una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable, no atienden a la capacidad contributiva de los gobernados, ni otorgan un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, pues al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, y si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, opera un salto cuantitativo en la tasa, lo que implica un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1297/93. E.M.A. y coags. 11 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: Blanca E.P.M..
Amparo en revisión 1741/96. Controles de Presión de C.J., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1683/96. Electrónica A., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Amparo en revisión 1725/96. Ó.E.B.F. y coags. 23 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..
Amparo en revisión 1755/96. Inversiones T.S.L., S.A. y coags. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 90/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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