Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 74/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Controversia Constitucional))

Número de registro197686
Número de resoluciónP./J. 74/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 548
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 105 constitucional, la declaración de invalidez dictada en las controversias constitucionales no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, por lo que, al disponer el artículo 45 de la ley reglamentaria del citado precepto constitucional, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a partir de qué fecha producirán sus efectos las sentencias relativas, debe concluirse que el legislador ordinario facultó al propio tribunal para determinar el momento en que puede, válidamente, señalar la producción de efectos de su resolución que es, bien la fecha en que se dicta ésta, o alguna fecha futura, pero no en forma retroactiva.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 56/96. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J.. 16 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos. Ausentes: M.A.G. y G.I.O.M.. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 74/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Nota: La votación señalada en el precedente se refiere al criterio planteado en la tesis.

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