Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 68/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de registro197667
Número de resoluciónP./J. 68/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 92
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Si el quejoso presenta la demanda de amparo en contra de una ley tributaria dentro del plazo legal, computado a partir de que realizó el pago de la contribución en forma lisa y llana, ello no constituye la manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la ley que la establece ya que, dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo correspondiente, refleja la inconformidad del peticionario de garantías con el contenido de la ley impugnada.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1183/82. Kodak Mexicana, S.A de C.V. 23 de agosto de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretaria: M.d.C.S.H..

Amparo en revisión 1507/96. Servicios Representativos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

Amparo en revisión 1527/96. Compañía General de Representaciones, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1567/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 1570/96. A.A.G.. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 68/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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