Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 67/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de registro197666
Número de resoluciónP./J. 67/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 84
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Cuando del estudio del orden jurídico establecido deriva que la norma reclamada en el amparo debe ser cumplida imperativamente por el gobernado, porque de lo contrario se le impondrán sanciones o se tomarán en su contra medidas que le causen molestias, debe considerarse que el cumplimiento de dicha norma por el particular así constreñido, constituye también un acto de aplicación de la ley que puede servir de base para computar el plazo de impugnación constitucional sin necesidad de que exista un acto específico de aplicación emanado de autoridad, ya que para efectos de la procedencia del juicio de garantías, el perjuicio a la esfera jurídica del gobernado podrá surgir, tanto del acto estatal que lo coloca concretamente dentro de las hipótesis previstas por la ley, como de aquel acto por medio del cual él mismo se coloca en ellas, para evitar los efectos coercitivos correspondientes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1559/83. A.M.M.C.. 23 de junio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.S..

Amparo en revisión 1507/96. Servicios Representativos, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

Amparo en revisión 1509/96. Fomento Comercial Lagunero, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Amparo en revisión 1750/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo en revisión 1521/96. A.A.G.. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.M.G.Z..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 67/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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