Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. P./J. 29/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1992 (Reiteración))

Número de registro205632
Número de resoluciónP./J. 29/92
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 57, Septiembre de 1992; Pág. 15
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El segundo párrafo del artículo 28 constitucional prohibe todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que, de cualquier manera, eviten la libre concurrencia o la competencia entre sí y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Ahora bien, la limitación que impone el artículo 77, fracción III, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Puebla, no implica que se excluya a los fraccionadores de la libre concurrencia ni establece un monopolio para éstos, puesto que cualquier persona que reúna los requisitos para ser fraccionador autorizado por el Gobierno del Estado, puede dedicarse a esa actividad celebrando contratos de compraventa a plazos de casa habitación así como de terrenos para la construcción de casa habitación. Por otro lado, que los fraccionadores no puedan pedir la rescisión del contrato a los compradores en caso de falta de pago o de incumplimiento de sus obligaciones, no perjudica a una sola clase de fraccionadores. Además, los fraccionadores no quedan desprotegidos, puesto que el propio precepto impugnado establece que el vendedor puede exigir del comprador el pago de lo que se adeude y, en su caso, el cumplimiento forzoso de sus obligaciones.

PRECEDENTES:

Recurso de revisión en el amparo directo 6751/85. S., S.A. 18 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: S.N.C..

Recurso de revisión en el amparo directo 5415/85. S., S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: M.A.A.N..

Recurso de revisión en el amparo directo 5520/85. S., S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: A.H.V.V..

Recurso de revisión en el amparo directo 1035/86. S., S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..

Recurso de revisión en el amparo directo 1050/86. S., S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: I.M.C. y M.G.. Secretario: D.O.D..

El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número 29/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: S.R.R., F.L.C., S.H.C.G. y M.M.G.. México, D.F., a 11 de septiembre de 1992.

8 sentencias
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    • 27 Junio 2005
    ...jurisprudencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, localizable con el número P./J. 29/92, en la Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 57, correspondiente al mes de septiembre de 1992, página 15, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 32/2005 )
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    • 16 Junio 2005
    ...jurisprudencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, localizable con el número P./J. 29/92, en la Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 57, correspondiente al mes de septiembre de 1992, página 15, ......
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