Tesis Aislada, (Tesis de Presidencia de la Corte (Tesis Aisladas))

Número de registro810414
MateriaPenal

No es motivo para admitir la súplica contra sentencias penales, el hecho de que la autoridad que ha fallado en segunda instancia, dé cabida a ese recurso, porque las resoluciones judiciales no pueden contradecir lo expresamente dispuesto por la Constitución.

Recurso de súplica. Z.T.. 20 de agosto de 1920. R.: E.M..

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