Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a. XXXVIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVIII/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro164965
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 935
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien es cierto que los plazos procesales no corren en las fechas que se consideran inhábiles por disposición de ley, también lo es que dichos plazos tampoco corren en días hábiles cuando se trate de aquellos en que por cualquier razón se acredite en juicio que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, conforme al supuesto previsto en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de cuya interpretación se advierte que deben excluirse de los cómputos las fechas en que es material o jurídicamente imposible actuar, por ejemplo, en los casos de vacaciones de las autoridades en fechas consideradas hábiles por la ley, los días festivos o feriados para efectos de la Ley Federal del Trabajo y que incidan en la actividad jurisdiccional o atención a los justiciables; cuando sean fechas que por algún motivo las autoridades se ven en la necesidad de afectar el acceso regular a los tribunales por contingencias; y cuando se trate de fechas en que por caso fortuito o de fuerza mayor no resulte posible acudir a los órganos jurisdiccionales correspondientes a interrumpir los términos, lo cual debe valorarse en los casos concretos. Por tanto, en los cómputos no sólo deben descontarse los días inhábiles por ley, sino también las fechas que, en condiciones normales, son hábiles pero que no son aptas para practicar las actuaciones judiciales.

Amparo directo en revisión 1223/2009. H.M., S.A. de C.V. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..

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