Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353866
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

La aplicación legal de las medidas de apremio hecha por los Jueces para que se obedezcan sus determinaciones, no implica violación de garantías. De modo que si conforme a los artículos 67 y 68, en relación con el 69, del Código de Procesamientos Civiles del Estado de Yucatán, un individuo se rehusa a cumplir cualquier disposición dictada por una autoridad judicial, después de haber sido requerido debidamente para ello, deberá consignarse el hecho al Juez penal en turno, lo que demuestra que las órdenes judiciales pueden y deben darse no solamente a las partes en el juicio, sino a todas aquellas que por cualquier motivo tengan relación en el procedimiento.

Amparo civil en revisión 4954/39. T.D.E..- 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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