Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352619
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Aunque el quejoso se haya desistido del recurso de revisión, esto no es motivo para devolver el depósito constituido para obtener la suspensión, si dicho depósito está respondiendo de multas impuestas por vía de apremio, por la autoridad judicial, ni tampoco es motivo para tal devolución, la conformidad del tercero perjudicado, puesto que el depósito no garantiza los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado a dicho tercero.

Queja en amparo civil 193/42. Usó de M.A.M.d.C.. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 492, tesis 293, de rubro "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. CANCELACION. NO BASTA CONSENTIMIENTO TACITO.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR