Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351454
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado y el agraviado puede, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por el concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años. Por tanto, no debe aplicarse al caso, la jurisprudencia que se refiere a la fianza ilimitada, en virtud de que la misma fue elaborada durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, que no contenía, como la vigente, un artículo como el 128, conforme al cual, los Jueces de Distrito deben fijar el monto de la garantía y contragarantía, precepto aplicable tratándose de un incidente en suspensión, correspondiente a un juicio de amparo directo, atento lo prevenido en el párrafo 2o. del artículo 173 de la propia ley.

Tomo LXXV, página 9038. I.A.. Queja 227/42. R. viuda de Améndole Elizinda. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXV, página 6584. Queja en amparo civil 221/42. O.A.H. 13 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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