Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350583
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte, al interpretar el artículo 125 de la Ley de Amparo, ha sentado el criterio de que en todo caso en que se conceda una suspensión y haya un tercero, debe otorgarse fianza para responder del daño y de los perjuicios que a éste le pudiera originar la suspensión, y que tal fianza debe constituirse, aun cuando en el juicio se hayan asegurado bienes bastantes para responder de la obligación que se reclama en el mismo, ya que la fianza que se exige en el incidente de suspensión, es por otro concepto, o sea, para responder del daño y de los perjuicios que se pueden ocasionar al tercero, con la indicada suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7172/43. T.M. de la. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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