Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350019
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

La jurisdicción mixta como su nombre lo indica, participa de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria y de la contenciosa, es decir, a la inversa de aquélla, admite la intervención de otra parte, con intereses opuestos. Ahora bien, relativamente a las diligencias de apeo, el artículo 1997 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, dispone que a petición de alguna de las partes y previo traslado a la otra, por tres días, el Juez resolverá dentro de cinco días, aprobando o no, el apeo. No hay la posibilidad de que las diligencias se conviertan, como las voluntarias, en contenciosas simplemente, ya que el artículo 1998 del mismo código, establece que esas diligencias deberán ceñirse a demarcar los límites, y que toda cuestión sobre posesión o propiedad deberá reservarse para que se deduzca en el juicio correspondiente. Por tanto, si hubo dos sentencias conformes de toda conformidad, por las cuales se desaprobó el apeo solicitado por el quejoso, debe estimarse que fue legalmente correcta la condenación en costas en segunda instancia, decretada en contra de éste, pues la misma encuentra exacto fundamento en la fracción IV del artículo 137 del código procesal invocado.

Amparo civil en revisión 3583/44. P.F.J.. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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