Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349951
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El artículo 1053 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que: "Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el J. señalará día y hora para rendir la información testimonial". Lo prevenido en este precepto sólo significa que la información ad perpetuam no puede recibirse antes de que transcurran tres días a partir de la fecha de publicación de los edictos, pero no que la oposición a esa información no pueda formularse después de esos tres días.

Amparo civil en revisión 8623/43. Corona E.. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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