Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348695
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia ha establecido, al interpretar el artículo 131 de la Ley de Amparo, que la prueba de inspección ocular debe recibirse, cuando tenga que practicarse en el mismo lugar de la residencia del Juez de Distrito, puesto que la audiencia se suspenderá, breves momentos, entretanto se recibe la prueba, reanudándose la audiencia y pronunciándose la resolución respectiva, concediendo o negando la suspensión, por otra aparte la prueba documental no puede sustituirse por la de inspección ocular.

Queja en amparo civil 297/45. B.M.. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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