Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348456
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Tratándose del emplazamiento para el juicio de garantía, la notificación respectiva tiene que ser personal, y en tal virtud, si se ignorare el domicilio del tercer perjudicado, la notificación y emplazamiento de que se trata debe practicarse con arreglo al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de ésta, pero no por medio de la autoridad responsable.

Queja en amparo civil 376/45. A.M.. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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