Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346860
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Cuando en la demanda incidental sobre daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se reclamen por tal concepto, los honorarios y gastos devengados por los abogados que intervinieron en el juicio de garantías, no es procedente decretar la condena relativa, por no constituir esas expensas, daños o perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión definitiva de los actos reclamados, y porque dan nacimiento a otra acción diferente.

Queja en amparo civil 275/43. De Bergue W.R.. 19 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: L.C.G.. Disidente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIX, página 138. Queja en amparo civil 514/38. F.I. y la Compañía Central de Fianzas, S.A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo LIX, esta tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AMPARO, NO PUEDEN RECLAMARSE EN EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION.".


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1355, tesis de rubro: "SUSPENSION, LOS HONORARIOS PROFESIONALES NO CONSTITUYEN DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA.".

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