Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345878
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 763 del código de procedimientos del Estado de Durango, el embargo se lleva a cabo para garantizar los derechos deducidos o que deban de deducirse en el juicio; por consiguiente, los bienes embargados a un tercero, garantizan los derechos deducidos en un juicio en que éste no es parte. Ahora bien, si el mencionado juicio es ejecutivo, la secuela del procedimiento depende de que se practique el embargo de los bienes del demandado, puesto que de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1028 del citado código, no es posible emplazar al deudor mientras no se practique el embargo de sus bienes. En estos juicios, la sentencia declara desde luego, haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, de donde puede considerarse que el remate de los bienes es la consecuencia mediata del embargo de éstos, y por lo mismo si se reclama tal remate en amparo, hay materia para la suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1183/48. Ley Juan y coag. 7 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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