Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337867
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

La declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, no puede suspenderse porque con ello se perjudicaría a la sociedad que tiene interés en el cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que tiene por objeto satisfacer necesidades de orden público; pero si esto es verdad no lo es menos que la sociedad y el Estado se interesan en mayor grado, todavía, en que no se entorpezcan la exploración y explotación del subsuelo petrolífero en los lugares que abarquen las concesiones respectivas; por lo cual, contra la declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, sólo para los efectos de que no se estorben dichas exploración y explotación petrolíferas.

Tomo XXX, página 2241. I.A.. 2241. Incidente de suspensión 2422/30. K.M.O.F., S. A. 6 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.S. y F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXX, página 1764. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2245/30. G.M.E. 22 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.S. y F.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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