Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336708
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Como la Ley Número Cuarenta y Ocho de Relaciones Jurídicas entre las Empresas de Servicios Públicos y los Consumidores o Usuarios de ellos, ocasiona, por sí misma, perjuicios de difícil reparación, puesto que coloca a los interesados en la disyuntiva de obedecer ese ordenamiento o no observar las prescripciones del Código Nacional Eléctrico, y viceversa, y la misma ley en sus artículos del 3o. al 11, declara nulos los convenios celebrados hasta la fecha en que comience a regir, desconoce el derecho de renuncia a los preceptos legales que no fueren de orden público que podían hacer los consumidores o usuarios de energía eléctrica en los contratos respectivos, y establece, en general, una reglamentación y limitación para el corte de los servicios de transmisión, transformación y difusión de la misma energía, y como, por otra parte, es manifiesto que la sociedad y el Estado no sufren perjuicio con la suspensión, en virtud de que el otorgamiento de ella, únicamente implicará el cumplimiento del Código Nacional Eléctrico, procede concederla contra la aplicación de la citada ley.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6738/32. Compañía de Luz Eléctrica y Fuerza Motriz de Orizaba, S. A. 21 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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