Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336387
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Si no consta que el pago de una multa esté asegurado con el embargo de bienes, y teniendo en cuenta por una parte que la fianza es una garantía personal que únicamente tiene el valor o el crédito que reconoce a quien la otorga, el funcionario o particular que la admite; y por otra, que las fianzas estipuladas ante las autoridades hacendarias sólo garantizan los intereses fiscales dentro de los procedimientos económico-coactivos en que son otorgadas, en tanto se resuelve la revisión hecha valer en la vía administrativa, y que la Constitución General y la ley reglamentaria del amparo, encomiendan a los Jueces de Distrito, bajo su más estricta responsabilidad personal la calificación de toda fianza que hubiere de constituirse para los efectos incidentales del juicio de garantías, que tiene una individualidad propia y diversa de la tramitación fiscal, facultad de la que no pueden prescindir dichos funcionarios, como sucedería si para suspender el acto reclamado aceptaran la fianza calificada por una autoridad diversa, es inconcuso que la otorgada en el procedimiento administrativo no puede sustituir a la especialmente establecida para la suspensión, cuyo otorgamiento debe concederse mediante depósito del importe de la multa señalada en el Banco de México, S. A., a efecto de que el citado beneficio pueda surtir sus consecuencias legales.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 556/33. H.C.M.. 3 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.U. y F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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