Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334875
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Si se recurre en amparo la orden del Departamento del Distrito Federal mandando clausurar un expendio de pan, en virtud de la distancia a que se encuentra respecto de otro expendio, la suspensión debe negarse, porque aquel requisito tiene por objeto evitar la ilimitada competencia que conduciría la monopolio, si se permitiera que frente a un pequeño comerciante se estableciera otro, con capital suficiente, que pronto vendría a excluir del mercado al comerciante en pequeño, y persigue como fin, estabilizar las condiciones de producción de la industria, protegiendo a ésta contra las competencias ruinosas y desleales; y si se concediera la suspensión, se harían nugatorias las disposiciones del Reglamento de la Industria del Pan, dictadas en beneficio social y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, cuya observancia es de orden público.

Tomo XLVI, página 6633. I.A.. Incidente de suspensión 1377/35. A.J.. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. Ponente: J.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLVI, página 1047. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3619/35. G. de M.A.. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LV, página 366, tesis de rubro "PAN, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.".

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