Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329141
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

En términos generales, las sanciones que fija el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben aplicarse en el orden que este precepto establece, para cuando la autoridad responsable no rinda el informe previo, pues su conducta no tiene diversas fases o etapas, sino que se concreta únicamente a un acto de desobediencia a un mandato de la autoridad en el que se le exige, por una sola vez a aquélla, que dentro del término legal rinda el informe previo respectivo al acto que se le atribuye, y es indudable que no puede exigirse al J. sancionador que observe el orden establecido en el mencionado artículo, puesto que no se busca por ese medio coercitivo, obligar a la autoridad remisa a que rinda el informe, sino castigar una desobediencia que ya no tiene enmienda, pues por el simple transcurso del tiempo, será inútil apercibirla para algo que ya no tendría razón de ser, como sucede cuando no se rinde oportunamente el informe previo que se pida.

Revisión 4558/40. F. y B.S.. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR