Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386988
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No puede haber seducción, donde existió violencia moral y empleo de sustancias que disminuyeron la resistencia psíquica de la sujeto pasivo, ya que en el estupro la voluntad de la cópula la otorga, aunque viciada, la ofendida, en tanto que en la violación, gráficamente la roba el agente; por tanto, si una ley punitiva local establece la presunción juris tantum de seducción en la primera figura, sólo podrá aplicarse cuando aparezcan datos que revelen el consentimiento de la mujer a la relación sexual y será inoperante si esta aduce que hubo violencia con actos que se le equiparan.

Amparo directo 4208/56. G.V.S.. 6 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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