Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386946
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la responsable para cuantificar las sanciones razona diciendo: "que el acusado no dio motivo para la agresión de que lo hizo objeto la víctima; después del incidente surgido entre ambos en la esquina de ensenada y choapan, trato de eludir cualquiera contienda con el ahora occiso; que hirió después de haber sido golpeado; que se presentó espontáneamente a la policía; y que, finalmente, se probó plenamente que el acusado carece de antecedentes penales y que observó buena conducta anterior, y que el balance de estas circunstancias concurrentes revelan que el acusado es de temibilidad un poco mayor que la media, y por tanto debe asignársele el acuerdo con los artículos 16 y 60 del Código Penal una pena" que rebasa el término medio; con el anterior razonamiento vulnera uno de los principios fundamentales de la lógica, el principio de identidad, porque el "concepto sujeto" difiere del "concepto predicado", importando este error inexacta aplicación de los artículos 51 y 52 del Código Penal, y, por ende, violación del 14 constitucional; razón por la cual debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que considerando la temibilidad del acusado como el grado inferior al medio, aplique las sanciones adecuadas.

Amparo 23/56. R.R.C.. 3 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.C.G..

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