Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386852
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con lo que establecía el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación derogado, no procede la reparación del daño en delitos del orden fiscal, ya que las autoridades administrativas estaban facultadas para hacer efectivos los impuestos aludidos, y conforme al artículo 44 del Código Fiscal en vigor, igualmente determina que en esta clase de infracciones, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, siendo las autoridades administrativas las que se encargaran, con arreglo a las leyes fiscales, de hacer efectivos los impuestos que se omitan. Consecuentemente, la sentencia que condena por ese concepto, es violatoria de garantías y debe concederse la protección constitucional.

Amparo directo 6250/68. G.E.G.. 17 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: M.G.R.

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