Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 386848 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
El delito que pueden cometer los acreditados, al disponer de los bienes gravados, es el previsto por el artículo 383 del Código penal federal, equiparable al del abuso de confianza, tipificado en su fracción II, que reza: "se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I... II. el hecho de disponer de la cosa depositada.... " por lo que debe concluirse que el artículo 387, fracción II, del propio ordenamiento penal, que configura el fraude que en doctrina se denomina de "disposición indebida". sólo es operante cuando los sujetos no se confunden o identifican con los depositarios de los bienes ignorados, como sucede en la especie, dado que los coacusados tenían el carácter de depositarios de los bienes que enajenaron, no siendo dable que el legislador sancione una específica conducta delictiva en preceptos diversos que definen tipos distintos: una misma descripción del delito sólo puede encuadrarse dentro de un sólo precepto, por lo que si en el caso hay dos ordenamientos legales que aparentemente son aplicables, necesariamente deben tener alguna diferencia, que resulta ser la calidad del agente, ya que en tratándose de delitos equiparables al abuso de confianza (artículo 383 del Código penal federal) debe ser depositario del bien que constituye la materia de la infracción y respecto del de fraude específico que contempla la fracción II del artículo 387 del propio Código, el que dispone (en sus diferentes formas) de la cosa. nunca puede ser depositario de ella, pues en este caso su conducta siempre caerá dentro de la esfera del primero de los preceptos invocados: esto no es, no se trata de acumulación de normas jurídicas, en las que existen dos tipos exactamente iguales, si no se trata de una norma de carácter mas general de la cual se debe excluir otra norma que teniendo los mismos elementos que aquella, precisa un elemento distintivo de la propia norma general; así, el artículo 387, fracción II, del Código penal aplicable contiene el fraude específico de disposición indebida, en tanto que el número 383, fracción II, del propio cuerpo de leyes, contiene el abuso de confianza equiparado; en aquel se manifiesta el género de la disposición indebida, en este se recoge el mismo caso general, en función de los depositarios, carácter que califica a la persona y obliga, por ende, a la aplicación de esta norma en el caso concreto.
Amparo directo 8596/68. H.D.R.A.. 11 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.
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