Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386843
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que para que se tipifique la modalidad de posesión de marihuana deben reunirse los requisitos que la legislación civil establece para el instituto jurídico de la posesión, pues en materia penal no se requiere, de manera definitiva, que se reúnan ninguno de esos términos a que la legislación civil hace referencia, pues en esta materia la posesión es una tenencia sin que se requiera el elemento subjetivo, o que, por otra parte, deba existir un título bastante que justifique la posesión ni tampoco que esa posesión derive una serie de derechos y obligaciones que la propia legislación civil se encarga de establecer; entre ellos, la posibilidad de enajenar lícitamente ese derecho. En conclusión estamos en presencia de un mismo término jurídico, posesión, con dos connotaciones distintas y dos tratamientos distintos bien sea dentro del ámbito de aplicación de la legislación civil y otra, muy diversa, con el ámbito de aplicación de la ley penal; en ambas situaciones se tratan de preceptos distintos y se derivan consecuencias jurídicas diferentes por ello es que, la posesión en este caso, es legalmente distinta de aquella a que se refiere el artículo 790 del Código Civil federal.

Amparo directo 1724/74. Marco A.P.. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: E.B.F.S.: julio C.V.M..

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