Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 23 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386838
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Estuvo en lo justo la responsable al considerar los delitos imputados al reo como entidades diversas: uno imprudencial daño en propiedad ajena y otro intencional conducción de vehículo en estado de ebriedad, pues es obvio que ambos son el resultado de diversas conductas que llevan a configurarlos, ya que no es lógico considerar que los dos sean resultado de una acción imprudente, pues si bien conducir en estado de ebriedad no es conducta punible si no concurre con la comisión de una infracción a los reglamentos de tránsito, en cuanto se realiza esta, aunque sea en forma imprudencial, surge el tipo que se ha fraguado con la voluntad del activo, con entidad propia e independiente del delito imprudencial que se le imputa, en el caso, daño en las cosas; por ello, no existe concurso ideal como pretende el quejoso. Tampoco se pueden considerar los dos delitos consecuencia de culpa, porque el imprudencial es de resultado, pues protege la propiedad, la vida, la integridad física, etc., y en cambio el delito doloso de conducir en estado de ebriedad es de peligro, en cuanto tutela la seguridad social para que no se vea amenazada por los riesgos que crea un conductor ebrio.

Amparo directo 4893/74. V.R.T.. 29 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: M.R.S.. Secretario: I.R.M..

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