Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 27 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386797
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 9o, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, recoge la preterintencionalidad como una tercera forma de culpabilidad, en la cual se contempla la concurrencia de la intención respecto al resultado querido o aceptado (dolo directo y dolo eventual) y de la imprudencia en cuanto al resultado mayor sobrevenido. No puede darse tal forma de culpabilidad, en el caso particular considerando, al quedar el dolo de manifiesto, desde el momento en que los acusados, ahora quejosos, en compañía de un tercero, infirieron voluntariamente al pasivo varios golpes en diferentes partes del cuerpo, pues con ello hicieron una aportación causal culpable en la muerte de la víctima, pues ésta se originó en las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por traumatismo cráneo-cervico-medular, clasificado de mortal, por lo que el comportamiento de los citados quejosos reveló una manifestación de voluntad directamente encaminada a la producción del homicidio, la cual excluye que este resultado pueda sancionarse en forma preterintencional.

Amparo directo 6749/85. J.A.G.S. y H.G.S.. 6 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M. de Duarte.

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