Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 26 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal
Número de registro386796

Las actuaciones procesales revelan que el acusado le disparó a su cónyuge con una escopeta, con intención de lesionarla o matarla, privando de la vida a su nieta, a virtud de un error en el golpe. El artículo 240 del Código Penal del Estado de México, que regula el parricidio, delito atribuido al ahora amparista, describe el hecho que lo constituye como la privación dolosa de la vida de un ascendiente o descendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimas o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco, o al cónyuge. Esto es, que tal ilícito requiere de un dolo específico, pues no basta la genérica intención de matar, sino que la misma debe estar dirigida precisamente a una de las personas con la que tenga vínculo consanguíneo, o bien contra el cónyuge, siendo el caso que, si bien privó la vida a su nieta, o sea, su descendiente en línea recta consanguínea de segundo grado, ello no resulta suficiente para estimar que la conducta y el resultado causal sobrevenido se adecuaran a dicho tipo penal, por ser menester, a tal fin la directa intención de privar de la vida precisamente a su nieta, para que el hecho ejecutado resultara típico o encuadrara en la figura legal mencionada; sin embargo, según quedó establecido, como el disparo mortal dio en la citada menor a virtud de un error en el golpe (aberratio ictus), es evidente que la ausencia del dolo específico consistente en la voluntad dirigida de causar la muerte de la víctima. En tales condiciones, se concluye que el amparista no cometió un parricidio pero si incurrió en la comisión del delito de homicidio.

Amparo directo 7410/85. F.S.M.. 3 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..

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