Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro384019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorPrimera Sala

Como sus laudos deben ser ejecutados por los jueces de lo civil, la suspensión que se pida contra aquéllos, es improcedente, por lo que toca a las Juntas, porque nada tienen que ejecutar, de acuerdo con lo mandado por la Ley del Trabajo en Veracruz; pero si lo que se reclama en amparo es la competencia de la Junta, es indispensable suspender el procedimiento de ejecución, para que vaya sobre la base del fallo, que en definitiva recaiga en el amparo, puesto que el objeto de la suspensión es conservar, en todo caso, la materia del juicio de garantías.

Tomo XXVIII, página 2302. I.A.. Incidente de suspensión 2099/29. B.B.L.. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A..


Tomo XXVIII, página 20. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1785/27. E.R.. 4 de enero de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto a que se niegue la suspensión solicitada , respecto los actos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y Mayoría de cuatro votos en cuanto a que se conceda respecto de los actos del Juez Segundo Municipal del Puerto de Veracruz. Ausente: E.O.A.. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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