Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro365098
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Cuando se trata de un contrato civil de depósito, el depositario solamente tiene, dada la naturaleza jurídica del contrato de depósito, en cuanto a esos bienes, obligaciones y no derechos, según se desprende de los artículos 2545, 2546 y relativos del Código Civil de Sonora, y aun cuando el depositario puede retener las cosas depositadas como garantía de pago, de todos los gastos y perjuicios que haya hecho o se le hayan causado con motivo del depósito, como esto debe ser con autorización de un Juez, mientras esto no suceda, no se le causa ningún perjuicio con el hecho de que el Juez mande hacer entrega de los bienes depositados, a otra persona.

Amparo penal en revisión 351/28. C.F.R. 11 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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