Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326850
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

La sola vigencia de las leyes trae la obligación de ejecutar, desde luego, determinados actos por parte de los ciudadanos, en cumplimiento de la ley; pero la suspensión no puede acordarse cuando se trata de la observancia de disposiciones de orden público, como son las que conciernen a los actos preparatorios para el pago de los impuestos; máxime si el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone es necesario para la fijación de los impuestos que corresponde a las autoridades cobrar, y esto no causa perjuicio y menos de difícil reparación que tal vez pueda existir cuando se fijen los impuestos y se cobren en la vía de apremio, pero mientras tanto, es improcedente conceder la suspensión.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1940/42. "Editora de Periódicos", S.C.L. 13 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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