Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315145
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Si la demanda de amparo se presenta por un tercero que no tiene carácter de defensor ni de pariente del quejoso, debe ser ratificada por éste, pues el silencio de la ley nada más significa que ha de estarse en lo no previsto por ella, a los principios fundamentales del derecho, y no que el agraviado esté dispensado de hacer la ratificación; y la prerrogativa que establece el artículo 9o. de la ley reglamentaria, se limita a la introducción de la demanda para los efectos consiguientes, el Juez de Distrito está obligado a mandar hacer la ratificación, aun cuando la demanda se interponga por escrito, a nombre de otro, contra actos que afecten la libertad personal y no sobreseer por falta de esa ratificación.

Amparo penal en revisión. M.M.. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR