Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315116
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

T. de una confesión calificada, no puede el sentenciador considerarla como confesión lisa y llana, pues conforme al artículo 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión judicial sólo hace prueba plena, cuando no concurren otras pruebas que la hagan inverosímil.

Amparo penal directo. D.A.. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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