Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314620
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando el agente del Ministerio Público se limita a pedir al juzgado, que dicte la resolución que legalmente corresponda, esto no puede considerarse como el ejercicio de la acción penal, que a su representación encomienda el artículo 21 de la Constitución General; acción cuya característica esencial, es la de atribuir al inculpado la comisión de un hecho delictuoso determinado, y solicitar, en nombre de la sociedad, el castigo correspondiente, a fin de que sobre tal imputación, resuelva imparcialmente el Juez de la causa. Y aun cuando el procurador de justicia, en la segunda instancia, formule un pedimento acusatorio, tal pedimento no puede suplir, en forma alguna, la deficiencia apuntada, supuesto que en la primera instancia, la acusación del Ministerio Público es el antecedente necesario de la sentencia.

Amparo penal directo 138/28. A.D.. 2 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 15, tesis 6, de rubro "ACCION PENAL."; y página 16, tercera tesis relacionada, de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.".

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